lunes, 16 de junio de 2008

Elementos Relevantes sobre las Providencias Administrativas 591 y 592

Elementos Relevantes sobre las Providencias Administrativas 591 y 592


En la Gaceta Oficial Nº 38.759 de fecha viernes 31 de agosto de 2007 fueron publicadas las Providencias Administrativas Nº 591, y la Nº 592. Estas nuevas Providencias derogan la Providencia Nº 421 cuya fecha de entrada en vigencia estaba planteada para el 1ero de septiembre de 2007. Estás dos nuevas normativas entraron en vigencia el primero (1ero) de febrero de 2008.

Providencia 591

El objeto de la providencia 591 es establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, nota de débito y nota de crédito.

Algunos de los aspectos mas relevantes de dicha providencia son:

Los formatos de facturación que se hicieron bajo las normas de la resolución 320, podrán ser utilizados hasta el 31 de julio de 2008.
Los contribuyentes formales, que se conviertan en ordinarios, por las nuevas normas incluidas en a resolución 591, podrán utilizar los formatos que se emitieron bajo la resolución 320 hasta el 31 de julio, siempre y cuando no lleven preimpresa la coletilla “CONTRIBUYENTE FORMAL”.

Los contribuyentes formales que facturen menos de 1500 unidades tributarias serán los únicos excluidos de cumplir con las normas de esta providencia, solo si las facturas emitidas no son usadas como comprobantes de gastos a efectos de impuesto sobre la renta. En cuyo caso las facturas cumplirán con las normas de esta resolución, pero no se desglosara el IVA.

Entre las exclusiones de la norma se tienen:

I. Las ventas de bienes inmuebles.
II. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos excepto el Leasing.
III. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas.
IV. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
V. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
VI. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
VII. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y Hospitalización, prestados por entes públicos.
VIII. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, Centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta.
IX. Los servicios educativos prestados por entes públicos.
X. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, Ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando Sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del impuesto sobre la renta.

Para los ítem I. II y III el Seniat deberá en plazo en un año establecer normas especiales de emisión de facturas.

Las facturas se podrán emitir:

a. Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas.

b. Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas.

c. Mediante Máquinas Fiscales para los siguientes contribuyentes:

• Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
• Venta de productos de limpieza de uso domestico e industrial.
• Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
• Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción,
• Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
• Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación.
• Venta de juguetes para niños y adultos, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
• Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares.
• Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
• Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
• Servicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.
• Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
• Servicio de lavado y pulí turra de vehículos automotores.
• Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
• Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.
• Los Duty free.
• Y en general los contribuyentes que vendan mas de 1500 UT cuando sus operaciones de ventas sean mayoritariamente a consumidores finales.

Los documentos regulados por esta providencia son:

• Facturas
• Notas de Crédito y Notas de Debito.
• Ordenes de Entrega y Guías de Despacho.
• Los documentos emitidos con forme a la Ley Sobre Especies alcohólicas, deben cumplir con los requisitos de esta resolución y adicionalmente a los requisitos establecidos en dicha Ley.
• Los corredores de seguro y las sociedades cooperativas deben cumplir con las normas de esta resolución, señalando en forma preimpresa la coletilla “CONTRIBUYENTE NO SUJETO”.

Las facturas emitidas en el extranjero por personas no domiciliadas en el país como mínimo debe señalar:

1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes.
2. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio.
3. Fecha de emisión y monto total de la operación.
4. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio.

En todo caso, el contribuyente está en la obligación de presentar una traducción al castellano de las facturas.

Cuando se utilicen formatos preimpresos elaborados por las imprentas, formas libres o maquinas fiscales no se podrá utilizar simultáneamente otro medio de facturación.
Los usuarios de formas libres podrán emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas, Notas de Debito o Notas de Crédito cuando el sistema este averiado o inoperante y están obligados a mantener permanentemente en el establecimiento los formatos alternativos.
Los usuarios de Maquinas Fiscales podrán emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas, Notas de Debito o Notas de Crédito cuando el sistema este averiado o inoperante, la Maquina no pueda emitir Notas de Debito o Crédito, Se realicen ventas fuera del establecimiento, l Maquina no pueda imprimir el nombre del contribuyente o el Numero de R.I.F.

No se puede contratar mas de una imprenta para la emisión de documentos, así se trate de sucursales en otros estados. Cualquier cambio debe ser autorizado previamente por el SENIAT, esta solicitud se puede realizar por la página del SENIAT, quien notificara la aprobación en su página WEB.

Se puede solicitar una copia certificada para usarla con valor probatorio en caso de perdida del original, debe hacer mención que se trata de copia fiel del original.



Providencia 592

El objeto de la providencia 592 es establecer las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos.

Alguno de aspectos relevantes de dicha providencia son:

1.- MAQUINAS FISCALES

• Usuarios de maquinas fiscales que hayan iniciado operaciones antes del 1 de febrero de 2008 tienen un año para adquirirla, los que ya tenían maquina fiscal tiene hasta el 1-02-2010 para repotenciarlas o sustituir. Los que inicien operaciones después del 1-2-2008 deben iniciar con maquinas fiscales si les es requerido.
• El usuario debe mantener en sus oficinas el libro de control de reparaciones y mantenimiento, el cual es obligatorio se lo suministre el vendedor de la maquinas.
• Deben guardarse las memorias reemplazables por 5 años y los rollos de auditoria pos 2 años.
• El usuario puede cambiar directamente la alícuota, el vendedor esta obligado a suministrarle la información requerida para hacerlo.
• Emitir el reporte “Z” cada día de operación.
• Contratar los servicios de reparación solo con los centros autorizados.
• No se puede transferir la propiedad o uso de las maquinas fiscales, solo se podrán vender a un fabricante o distribuidor autorizado.
• A partir de la entrada en vigencia de la providencia 592, quedan derogadas las autorizaciones para enajenar maquinas fiscales concedidas según la resolución 320, los interesados deben solicitar una nueva autorización.
• El SENIAT publicara en su portal las marcas y modelos de maquinas fiscales autorizadas para la venta y quiénes son los vendedores autorizados.

2.- IMPRENTAS AUTORIZADAS

• Las imprentas elaboraran en estricto cumplimiento de las normas de la Providencia 591.
• Las imprentas exigirán a los contribuyentes copia vigente del R.I.F.
• Las imprentas llevaran un registro automatizado de los emisores de factura, indicando: RIF, fecha de elaboración, tipo de documentos, números de control asignados, numeración de documentos asignado e identificar la factura por los servicios.
• A partir de la entrada en vigencia de la providencia 592, quedan derogadas las autorizaciones otorgadas a las imprentas según la resolución 320, las imprentas deberán solicitar una nueva autorización para elaborar facturas según esta resolución.
• El SENIAT publicara en su portal las Imprentas autorizadas.


Bibliografía:
http://www.ciemi.org.ve/ciemi/FACTURACION_mayo2008.pdf
http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/prensa/2007/11Noviembre/1911/47n.htm

Adriana T. Dávila Faria
Yunely Añez
Jissel Perez

1 comentario:

fiscalgrup dijo...

el tema es muy bueno ademas de que es imporante para cualquier empresa buena redaccion pero creo que tuvo que ser un poco mas resumido pero en lineas generales muy bien las felicitamos