viernes, 16 de mayo de 2008

IMPUESTO A LA GANANCIA SUBITA

En los últimos años se ha notado un incremento significativo en el precio del barril de petróleo, esto se debe, a un número de factores que intervienen directa o indirectamente en su incremento.
En el articulo el autor-Félix Rossi G.-hace referencia de algunos factores que han contribuido al aumento, de los precios del barril de petróleo, los cuales son:
La caída del dólar (con una depreciación de un 20% a partir del año 2002 respecto a otras monedas), la inestabilidad de Irak (el temor
sobre posibles acciones de represalia contra instalaciones petroleras de ese país, lo que hace que aumente el precio del barril), huelgas en Nigeria, amenazas a Irán, y los conflictos entre kurdos y turcos.
Desde nuestro punto de vista, todos los factores anteriormente nombrados, influyen significativamente en el alza del precio del petróleo, pero, no obstante, el factor principal que está influyendo en el incremento del precio del barril de petróleo, es el notable aumento en la economía de los países china e india, los cuales están incursionando en mercados energéticos, lo que se traduce en mayor demanda de petróleo.
La creciente demanda de petróleo por países como china e india han generado una inestabilidad en el mercado energético mundial, cuya consecuencia directa es el aumento de los precios del barril del petróleo, que afecta directamente a nuestro país, es decir, crea un mayor entrada de dinero, por la cual el actual presidente Hugo Chávez Frías toma la decisión de crear y decretar la ley de impuestos a la ganancia súbita.
Impuesto a la Ganancia Súbita
La Ley de impuestos a la ganancia súbita, es un impuesto a las ganancias extraordinarias en el sector petrolero. La ley o normativa contará con ocho artículos, la cual, se aplicara solo si el barril de crudo de referencia (precio promedio Brent) supera los 70 dólares. Esta normativa crea una contribución especial que va hacer pagada por quienes exporten o transporten al exterior hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados, y productos derivados.
El cálculo para esta contribución especial está en base de; si el precio del petróleo es mayor a US$70 y menor a US$100 por barril, entonces se le aplicara a la ganancia el 50%, y si el monto excediera a US$100 por barril será sujeto a una tasa del 60%.
Por ejemplo:
Si el precio promedio Brent en un mes específico es de US$ 120, la contribución especial sería calculada de la siguiente manera:
[(100-70=30) x (0.5)=15] + [(120- 100=20)x(0.6)=12] = US$ 27 por barril
La contribución de esta ley, será liquidada por el ministerio de energía y petróleo (MENPET) en forma mensual y en divisas y deberá ser pagada al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN). No obstante, los fondos recaudados de esta contribución serán destinados por el Ejecutivo Nacional a la ejecución de proyectos de infraestructura, producción, desarrollo social y al fortalecimiento del Poder Comunal.
Los recursos que se deriven de la aplicación del impuesto a la ganancia súbita, serán destinados a la inversión social. Esta alícuota; cuya aprobación está en manos de la Asamblea Nacional, servirá para destinar recursos para el desarrollo de proyectos en diversos sectores del país y resultará de las ganancias obtenidas por la variación del precio del barril de petróleo. El Presidente estimó en 500 millones de dólares mensuales el total de recursos que se obtendrán por esta vía y anunció que en una primera fase, luego del inicio de aplicación de la medida, 50% de los recursos serán destinados al arranque de la Misión 13 de Abril.Según la página de MINCI: una parte de la inversión servirá para completar el proceso de nacionalización de SODOR y de las cementeras, que pasarán a ser nuevamente de Venezuela para convertirse en propiedad social, como parte del proceso de construcción del socialismo del país.

Bibliografía:
http://www.gerente.com/index.html
http://www.venelogia.com/en/tag/Seniat
http://www.petroleumworldve.com/napa08041801.htm
www.aporrea.org/energia/n111854.html - 11k