lunes, 16 de junio de 2008

Elementos Relevantes sobre las Providencias Administrativas 591 y 592

Elementos Relevantes sobre las Providencias Administrativas 591 y 592


En la Gaceta Oficial Nº 38.759 de fecha viernes 31 de agosto de 2007 fueron publicadas las Providencias Administrativas Nº 591, y la Nº 592. Estas nuevas Providencias derogan la Providencia Nº 421 cuya fecha de entrada en vigencia estaba planteada para el 1ero de septiembre de 2007. Estás dos nuevas normativas entraron en vigencia el primero (1ero) de febrero de 2008.

Providencia 591

El objeto de la providencia 591 es establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, nota de débito y nota de crédito.

Algunos de los aspectos mas relevantes de dicha providencia son:

Los formatos de facturación que se hicieron bajo las normas de la resolución 320, podrán ser utilizados hasta el 31 de julio de 2008.
Los contribuyentes formales, que se conviertan en ordinarios, por las nuevas normas incluidas en a resolución 591, podrán utilizar los formatos que se emitieron bajo la resolución 320 hasta el 31 de julio, siempre y cuando no lleven preimpresa la coletilla “CONTRIBUYENTE FORMAL”.

Los contribuyentes formales que facturen menos de 1500 unidades tributarias serán los únicos excluidos de cumplir con las normas de esta providencia, solo si las facturas emitidas no son usadas como comprobantes de gastos a efectos de impuesto sobre la renta. En cuyo caso las facturas cumplirán con las normas de esta resolución, pero no se desglosara el IVA.

Entre las exclusiones de la norma se tienen:

I. Las ventas de bienes inmuebles.
II. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos excepto el Leasing.
III. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas.
IV. Las importaciones no definitivas de bienes muebles.
V. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
VI. Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre.
VII. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y Hospitalización, prestados por entes públicos.
VIII. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, Centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta.
IX. Los servicios educativos prestados por entes públicos.
X. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, Ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando Sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del impuesto sobre la renta.

Para los ítem I. II y III el Seniat deberá en plazo en un año establecer normas especiales de emisión de facturas.

Las facturas se podrán emitir:

a. Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas.

b. Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas.

c. Mediante Máquinas Fiscales para los siguientes contribuyentes:

• Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
• Venta de productos de limpieza de uso domestico e industrial.
• Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
• Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción,
• Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
• Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación.
• Venta de juguetes para niños y adultos, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
• Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares.
• Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
• Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
• Servicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.
• Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
• Servicio de lavado y pulí turra de vehículos automotores.
• Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
• Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.
• Los Duty free.
• Y en general los contribuyentes que vendan mas de 1500 UT cuando sus operaciones de ventas sean mayoritariamente a consumidores finales.

Los documentos regulados por esta providencia son:

• Facturas
• Notas de Crédito y Notas de Debito.
• Ordenes de Entrega y Guías de Despacho.
• Los documentos emitidos con forme a la Ley Sobre Especies alcohólicas, deben cumplir con los requisitos de esta resolución y adicionalmente a los requisitos establecidos en dicha Ley.
• Los corredores de seguro y las sociedades cooperativas deben cumplir con las normas de esta resolución, señalando en forma preimpresa la coletilla “CONTRIBUYENTE NO SUJETO”.

Las facturas emitidas en el extranjero por personas no domiciliadas en el país como mínimo debe señalar:

1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes.
2. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio.
3. Fecha de emisión y monto total de la operación.
4. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio.

En todo caso, el contribuyente está en la obligación de presentar una traducción al castellano de las facturas.

Cuando se utilicen formatos preimpresos elaborados por las imprentas, formas libres o maquinas fiscales no se podrá utilizar simultáneamente otro medio de facturación.
Los usuarios de formas libres podrán emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas, Notas de Debito o Notas de Crédito cuando el sistema este averiado o inoperante y están obligados a mantener permanentemente en el establecimiento los formatos alternativos.
Los usuarios de Maquinas Fiscales podrán emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas, Notas de Debito o Notas de Crédito cuando el sistema este averiado o inoperante, la Maquina no pueda emitir Notas de Debito o Crédito, Se realicen ventas fuera del establecimiento, l Maquina no pueda imprimir el nombre del contribuyente o el Numero de R.I.F.

No se puede contratar mas de una imprenta para la emisión de documentos, así se trate de sucursales en otros estados. Cualquier cambio debe ser autorizado previamente por el SENIAT, esta solicitud se puede realizar por la página del SENIAT, quien notificara la aprobación en su página WEB.

Se puede solicitar una copia certificada para usarla con valor probatorio en caso de perdida del original, debe hacer mención que se trata de copia fiel del original.



Providencia 592

El objeto de la providencia 592 es establecer las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos.

Alguno de aspectos relevantes de dicha providencia son:

1.- MAQUINAS FISCALES

• Usuarios de maquinas fiscales que hayan iniciado operaciones antes del 1 de febrero de 2008 tienen un año para adquirirla, los que ya tenían maquina fiscal tiene hasta el 1-02-2010 para repotenciarlas o sustituir. Los que inicien operaciones después del 1-2-2008 deben iniciar con maquinas fiscales si les es requerido.
• El usuario debe mantener en sus oficinas el libro de control de reparaciones y mantenimiento, el cual es obligatorio se lo suministre el vendedor de la maquinas.
• Deben guardarse las memorias reemplazables por 5 años y los rollos de auditoria pos 2 años.
• El usuario puede cambiar directamente la alícuota, el vendedor esta obligado a suministrarle la información requerida para hacerlo.
• Emitir el reporte “Z” cada día de operación.
• Contratar los servicios de reparación solo con los centros autorizados.
• No se puede transferir la propiedad o uso de las maquinas fiscales, solo se podrán vender a un fabricante o distribuidor autorizado.
• A partir de la entrada en vigencia de la providencia 592, quedan derogadas las autorizaciones para enajenar maquinas fiscales concedidas según la resolución 320, los interesados deben solicitar una nueva autorización.
• El SENIAT publicara en su portal las marcas y modelos de maquinas fiscales autorizadas para la venta y quiénes son los vendedores autorizados.

2.- IMPRENTAS AUTORIZADAS

• Las imprentas elaboraran en estricto cumplimiento de las normas de la Providencia 591.
• Las imprentas exigirán a los contribuyentes copia vigente del R.I.F.
• Las imprentas llevaran un registro automatizado de los emisores de factura, indicando: RIF, fecha de elaboración, tipo de documentos, números de control asignados, numeración de documentos asignado e identificar la factura por los servicios.
• A partir de la entrada en vigencia de la providencia 592, quedan derogadas las autorizaciones otorgadas a las imprentas según la resolución 320, las imprentas deberán solicitar una nueva autorización para elaborar facturas según esta resolución.
• El SENIAT publicara en su portal las Imprentas autorizadas.


Bibliografía:
http://www.ciemi.org.ve/ciemi/FACTURACION_mayo2008.pdf
http://www.seniat.gov.ve/seniat/images/prensa/2007/11Noviembre/1911/47n.htm

Adriana T. Dávila Faria
Yunely Añez
Jissel Perez

viernes, 16 de mayo de 2008

IMPUESTO A LA GANANCIA SUBITA

En los últimos años se ha notado un incremento significativo en el precio del barril de petróleo, esto se debe, a un número de factores que intervienen directa o indirectamente en su incremento.
En el articulo el autor-Félix Rossi G.-hace referencia de algunos factores que han contribuido al aumento, de los precios del barril de petróleo, los cuales son:
La caída del dólar (con una depreciación de un 20% a partir del año 2002 respecto a otras monedas), la inestabilidad de Irak (el temor
sobre posibles acciones de represalia contra instalaciones petroleras de ese país, lo que hace que aumente el precio del barril), huelgas en Nigeria, amenazas a Irán, y los conflictos entre kurdos y turcos.
Desde nuestro punto de vista, todos los factores anteriormente nombrados, influyen significativamente en el alza del precio del petróleo, pero, no obstante, el factor principal que está influyendo en el incremento del precio del barril de petróleo, es el notable aumento en la economía de los países china e india, los cuales están incursionando en mercados energéticos, lo que se traduce en mayor demanda de petróleo.
La creciente demanda de petróleo por países como china e india han generado una inestabilidad en el mercado energético mundial, cuya consecuencia directa es el aumento de los precios del barril del petróleo, que afecta directamente a nuestro país, es decir, crea un mayor entrada de dinero, por la cual el actual presidente Hugo Chávez Frías toma la decisión de crear y decretar la ley de impuestos a la ganancia súbita.
Impuesto a la Ganancia Súbita
La Ley de impuestos a la ganancia súbita, es un impuesto a las ganancias extraordinarias en el sector petrolero. La ley o normativa contará con ocho artículos, la cual, se aplicara solo si el barril de crudo de referencia (precio promedio Brent) supera los 70 dólares. Esta normativa crea una contribución especial que va hacer pagada por quienes exporten o transporten al exterior hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados, y productos derivados.
El cálculo para esta contribución especial está en base de; si el precio del petróleo es mayor a US$70 y menor a US$100 por barril, entonces se le aplicara a la ganancia el 50%, y si el monto excediera a US$100 por barril será sujeto a una tasa del 60%.
Por ejemplo:
Si el precio promedio Brent en un mes específico es de US$ 120, la contribución especial sería calculada de la siguiente manera:
[(100-70=30) x (0.5)=15] + [(120- 100=20)x(0.6)=12] = US$ 27 por barril
La contribución de esta ley, será liquidada por el ministerio de energía y petróleo (MENPET) en forma mensual y en divisas y deberá ser pagada al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN). No obstante, los fondos recaudados de esta contribución serán destinados por el Ejecutivo Nacional a la ejecución de proyectos de infraestructura, producción, desarrollo social y al fortalecimiento del Poder Comunal.
Los recursos que se deriven de la aplicación del impuesto a la ganancia súbita, serán destinados a la inversión social. Esta alícuota; cuya aprobación está en manos de la Asamblea Nacional, servirá para destinar recursos para el desarrollo de proyectos en diversos sectores del país y resultará de las ganancias obtenidas por la variación del precio del barril de petróleo. El Presidente estimó en 500 millones de dólares mensuales el total de recursos que se obtendrán por esta vía y anunció que en una primera fase, luego del inicio de aplicación de la medida, 50% de los recursos serán destinados al arranque de la Misión 13 de Abril.Según la página de MINCI: una parte de la inversión servirá para completar el proceso de nacionalización de SODOR y de las cementeras, que pasarán a ser nuevamente de Venezuela para convertirse en propiedad social, como parte del proceso de construcción del socialismo del país.

Bibliografía:
http://www.gerente.com/index.html
http://www.venelogia.com/en/tag/Seniat
http://www.petroleumworldve.com/napa08041801.htm
www.aporrea.org/energia/n111854.html - 11k

sábado, 26 de abril de 2008

Planes Desarrollados por el (SENIAT), para Mejorar la Cultura Tributaria del Venezolano.

Planes Desarrollados por el (SENIAT), para Mejorar la Cultura Tributaria del Venezolano.


La Superintendencia Nacional Integrada de Administración Tributaria (SENIAT), debido a la carencia de cultura tributaria que existe en nuestro país, ha venido trabajando para el desarrollo de planes que bajo los principios de honestidad, legalidad, equidad y respeto al contribuyente, ayuden a mejorar la recaudación y administración de los tributos internos y aduaneros, para así mejorar la calidad de vida de los venezolanos.

Pretende ser una metodología hacia lo interno de la Institución, en la medida de poder evaluar, constantemente la capacidad fiscalizadora, con el objeto de producir los cambios organizacionales necesarios para hacer del SENIAT, un ente moderno adecuado a la realidad económica, dinámica y cambiante. Aspira mantener, hacia el entorno, el riesgo subjetivo como elemento de estímulo al cumplimiento voluntario, así como también facilitar el rediseño de acciones fiscalizadoras, en sectores económicos donde la evasión y elusión fiscal son más significativas.

En la actualidad con el fin de concientizar a la población para que cumplan con sus obligaciones tributarias, en especial los comerciantes e industriales y reducir la evasión fiscal existe en Venezuela desde Julio del 2003 el Plan Evasión Cero; que son todas aquellas estrategias de carácter permanente en todo el territorio nacional, usadas para lograr el cumplimiento de los deberes formales tributarios, además de consolidar una cultura tributaria en el país. Se inició como una política pública de nuevos lineamientos y reorientación de la recaudación.

Pretende ser una metodología hacia lo interno de la Institución, en la medida de poder evaluar, constantemente la capacidad fiscalizadora, con el objeto de producir los cambios organizacionales necesarios para hacer del SENIAT, un ente moderno adecuado a la realidad económica, dinámica y cambiante.

Por medio de este plan se han desarrollado diferentes actividades que van desde numerosos embargos preventivos a jornadas de orientación en materia tributaria, para así mantener informada a la población, antes de aplicar medidas sancionatorias que puedan afectar negativamente a sus empresas.

El SENIAT manifestó que a través del último proceso realizado para la declaración de impuesto, el cual culminó el mes de Marzo de este año, se alcanzaron cifras históricas en la recaudación fiscal, obteniendo así más de lo esperado.

El plan evasión cero esta calificado como un producto digital de la oficina de divulgación tributaria y aduanera, donde semanalmente se resaltan las noticias e informaciones más relevantes sobre la aplicación del SENIAT, de las acciones contra la evasión fiscal en nuestro país.

Por el éxito obtenido con el plan evasión cero, el presidente de la república Hugo Rafael Chávez Frías propuso al SENIAT, El Plan Contrabando Cero, debido a reclamos formulados por un grupo de empresarios venezolanos, sobre los nefastos efectos que genera el contrabando en sus respectivas actividades, de allí nace el plan hoy en día conocido como “Contrabando Cero”, el cual va dirigido a disminuir la cantidad de mercancías que ingresan al país de manera ilícita, e intensificar los operativos en el ámbito nacional sobre las mercancías que salen del sector primario para evitar la evasión de impuestos aduaneros. Es importante destacar que la reserva militar nacional participa junto con el SENIAT, en todos los operativos que genera este plan. Las máximas autoridades del SENIAT esperan tener el mismo éxito obtenido por el plan evasión cero, mientras que para expertos en la materia el plan contrabando cero es solo un compromiso del mandatario nacional con este grupo de empresarios, expresando así su opinión sobre el daño que le puede causar a la economía nacional gracias a los operativos generados por el desarrollo de este plan.






Evaluación de las metas de recaudación

El plan de cobranzas, cuyo objetivo primordial es el cobro y pago voluntario de los derechos pendientes de los contribuyentes con la Administración Aduanera y Tributaria; para así evitar el cobro de intereses monetarios y la aplicación de medidas judiciales.

Este plan se realiza en coordinación con las gerencias de los tributos internos y aduanas de todo el país. Responde a los alineamientos del Plan Evasión Cero y el Plan Contrabando Cero, que tienen como objetivo “Disminuir la presión tributaría como contra partida de una recaudación de los tributos legales establecidos, y así con esa obtención de recursos financiar gran parte de los gastos presupuestados por el Estado”.

Este organismo encargado de la recolección de tributos ha venido aplicando nuevas estrategias en los últimos tiempos en el cual hemos podido ver un buen desempeño, ya que han sobrepasado las expectativas propuestas.

Los resultados de los Planes Evasión Cero y Contrabando Cero son reconocidos por todo el país, que ha apreciado los continuos esfuerzos de los funcionarios del SENIAT, bajo el liderazgo de José Gregorio Vielma Mora, para luchar sin descanso contra la evasión fiscal, el contrabando, la falsificación, el fraude comercial, el narcotráfico y los ilícitos aduaneros.

Producto de las acciones del Plan Evasión Cero, la recaudación se incrementó a niveles insospechados en los últimos 5 años y ya se ha sembrado la idea de la cultura tributaria entre los contribuyentes y ciudadanos

El proceso de modernización de aduanas, con la implementación del Sistema Aduanero Automatizado (Sidunea), la instalación de los circuitos de inspección no intrusiva de rayos X en las principales aduanas del país y el establecimiento del innovador concepto de las aduanas ecológicas ha sido objeto de numerosos reconocimientos internacionales, entre los que destaca la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

El toque definitivo de este proceso de modernización lo constituyen los circuitos de inspección no intrusiva, los cuales permiten la revisión diaria cientos de contenedores sin abrirlos, a través de scanners de Rayos X y en perfecta coordinación con el Sidunea.


Se han multiplicado las acciones preventivas y de control, amparadas en las denuncias de la línea 08000 SENIAT y en una alianza inquebrantable con los consejos comunales en todo el país.



Bibliografía:
¨ http://www.finanzasdigital.com/noticias_det.php?id=13428
¨ http://yenk.blogspot.com/2007/05/servicio-nacional-integrado-de.html
¨ http://www.seniat.gov.ve/